Artículo segundo. Para cumplir lo dispuesto en el artículo anterior, destínase la suma de doscientos veintiún mil cuatrocientos sesenta pesos ($ 221.460) anuales, repartidos en cuotas mensuales, o sea la suma de diez y ocho mil cuatrocientos cincuenta y cinco pesos ($ 18.455) moneda corriente mensuales, del Presupuesto Nacional de gastos vigentes, Capítulo 48, artículo 511, y de las que con tal fin se incluyan en el Presupuesto Nacional de cada año.
Decreto 372 de 1948 →Vigente
Artículo 511
, Y De Las Que Con Tal Fin Se Incluyan En El Presupuesto Nacional De Cada Año
Decreto 372 de 1948 · Por el cual se organiza la Campaña Sanitaria del Departamento del Tolima
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.