Micelio

Artículo 161

Ley 7 de 1888 · sobre elecciones populares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 161. El Administrador de correos puede entregar á los apelantes los pliegos que contengan sólo sus apelaciones, exigiéndoles los correspondientes recibos, a fin de que puedan activar eficazmente el despacho definitivo.

PENAS

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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