Art. 161. El Administrador de correos puede entregar á los apelantes los pliegos que contengan sólo sus apelaciones, exigiéndoles los correspondientes recibos, a fin de que puedan activar eficazmente el despacho definitivo.
PENAS
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 161. El Administrador de correos puede entregar á los apelantes los pliegos que contengan sólo sus apelaciones, exigiéndoles los correspondientes recibos, a fin de que puedan activar eficazmente el despacho definitivo.
PENAS
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.