Micelio

Artículo 6

En La Capital De La República Y En Las De Los Departamentos Quedara Como Renta Nacional El Derecho De Matar Ganado Vacuno Y Expender Su Carne

Decreto 22 de 1895 · Po el cual se crean recursos extraordinarios para conjurar la rebelión

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. En la capital de la república y en las de los departamentos quedara como renta nacional el derecho de matar ganado vacuno y expender su carne. En consecuencia, queda prohibido a todo propietario o tenedor de ganado de esta especie el venderlo a personas distintas de los empleados del gobierno comisionados al efecto, bajo pena de multa de cien pesos por cada cabeza de ganado, multa que se le cobrara administrativamente, y los mataderos públicos quedaran a cargo de la nación esta disposición podrá hacerse extensiva a lugares distintos de los señalados en este artículo, cuando así se dispusiere por la autoridad competente.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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