Micelio

Artículo 3

Decreto 3119 de 1968 · Por el cual se reorganiza la Escuela Superior de Administración Pública.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Escuela Superior de Administración Pública conforme al artículo anterior:

a)

a) Preparar, a nivel superior, personal para la dirección de la Administración Pública. Esta preparación se hará en dos etapas: una consagrada al estudio de las disciplinas y conocimientos generales de las ciencias políticas y administrativas y otra de especialización en ramas determinadas que se irán señalando de acuerdo con las necesidades del servicio público.

Podrán ingresar a la etapa de especialización quienes hayan adelantado en otra institución universitaria cursos de preparación general, que comprendan las materias que señalen como mínimo los reglamentos de la Escuela para tal efecto.

b)

b) Impartir, en carreras intermedias de corta duración, a niveles medio y superior, los conocimientos indispensables para ejercer funciones específicas dentro de la Administración Pública.

c)

c) Impartir enseñanza para mejorar la preparación de los empleados públicos que conforman los niveles medio y superior de la Administración Pública;

d)

d) Adelantar programas de adiestramiento en servicio para la enseñanza de las técnicas básicas requeridas para satisfacer las necesidades permanentes de modernización de la Administración Pública;

e)

e) Realizar programas de especialización y cursos de post-grado regulares y avanzados de una duración mínima de dos (2) años, destinados para los graduados universitarios que deseen seguir carreras administrativas profesionales en disciplinas propias del nivel de gerencia administrativa y en las fundamentales para el cumplimiento de los planes de desarrollo, en campos de la administración, tales como: el financiero y fiscal, el social, el regional y local, y en materias relacionadas con los procesos de planificación y programación, desde el punto de vista administrativo;

f)

f) Proyectar cursos que habiliten a los empleados públicos para que puedan presentarse a los concursos que se realicen para ascensos dentro de la Carrera Administrativa;

g)

g) Realizar investigaciones y estudios de los problemas nacionales de naturaleza administrativa que permitan el conocimiento de las diferentes situaciones que afronta la Administración Pública y que sirvan como instrumento para el desarrollo de los programas de la Escuela;

h)

h) Divulgar el resultado de las investigaciones y estudios que realice y formar un centro de documentación y difusión de las ciencias y técnicas concernientes a la Administración Pública;

i)

i) Actuar, a solicitud del Gobierno, como órgano consultivo para estudiar y proponer soluciones a problemas de racionalización y modernización de la Administración Pública, dentro del ámbito de bus investigaciones y estudios;

j)

j) Mantener relaciones con instituciones o personas nacionales o extranjeras interesadas en los problemas de la Administración Pública, especialmente con las que se dedican a la investigación y a la docencia en este campo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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