Micelio

Artículo 12

Ley 505 de 1999 · por medio de la cual se fijan términos y competencias para la realización, adopción y aplicación de la estratificación a que se refieren las Leyes 142 y 177 de 1994, 188 de 1995 y 383 de 1997 y los Decretos Presidenciales 1538 y 2034 de 1996

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las gobernaciones y las áreas metropolitanas prestarán el apoyo técnico que requieran los municipios y distritos para la puesta en práctica de las metodologías de estratificación y para la aplicación de las mismas al cobro tarifario de los servicios públicos domiciliarios, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y, principalmente, en los municipios clasificados en categoría quinta y sexta.

Los gobernadores deberán informar al Departamento Nacional de Planeación y a la Procuraduría General de la Nación, el estado de avance del proceso en los municipios y distritos, a más tardar el último día de los meses 5, 9, 13 y 19, contados a partir de la vigencia de esta ley, con el fin de que se cuente con los elementos requeridos para establecer la renuencia de las autoridades locales y para proceder a tomar las medidas orientadas a garantizar que las estratificaciones se apliquen en todo el territorio nacional.

Igualmente, deberán establecer qué alcaldes fueron renuentes en el cumplimiento de las fechas establecidas en esta ley para la adopción y aplicación de las estratificaciones rurales, e informar a la Procuraduría General de la Nación, a más tardar un mes después de vencidas dichas fechas, para que proceda a sancionarlos disciplinariamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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