La Compañía Subsidiaria del Banco Central Hipotecario está obligada a operar en todas las capitales de Departamento y en los Municipios que tengan más de cincuenta mil habitantes, siempre que aquellas y éstos ofrezcan ayudar a sus empleados y obreros con una cantidad mínima del veinte por ciento del valor de cada propiedad. Este aporte podrán hacerlo las respectivas entidades municipales en dinero o en tierras según lo acuerden con la Compañía Subsidiaria, la cual dará prelación, además, en su orden, a aquellas capitales o Municipios que sufraguen una cuota mayor, todo con la limitación de que habla el Artículo 6º de la Ley 170 de 1936 .
Ley 166 de 1938 →Vigente
Artículo 2
Ley 166 de 1938 · por la cual se adiciona y reforma la Ley 170 de 1936
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.