Artículo sexto. Prohíbese el uso de las palabras Oporto, Moscatel, Málaga, Vermonth, Champaña, etc., y todas aquellas correspondientes a vinos legítimos de procedencia extranjera, para calificar los vinos de frutas nacionales.
Decreto 10 de 1955 →Vigente
Artículo 6
Decreto 10 de 1955 · por el cual se adiciona el decreto número 1048 de 1950.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.