Micelio

Artículo 4

Ley 30 de 1968 · Por la cual se ordena la construcción de unas obras en las ciudades de Riohacha (Guajira) y Riosucio (Caldas)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el caso de que el Ministerio de Obras Públicas o el Instituto Nacional de Fomento Municipal omitieren dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo anterior, autorízase al Gobierno Nacional para hacer en los presupuestos asignados a dicho Ministerio y al citado Instituto, los traslados necesarios con el fin de darle cumplimiento a la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 30 de 1968