Micelio

Artículo 10

, Se Reunirán Por Lo Menos Dos Veces Al Mes Para Darse Cuenta De Los Asuntos De Su Cargo

Decreto 491 de 1904 · por el cual se reglamenta la Ley 89 de 1903, sobre Instrucción pública.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 10. Los miembros de la Junta de que habla el artículo 5°, se reunirán por lo menos dos veces al mes para darse cuenta de los asuntos de su cargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 491 de 1904