Micelio

Artículo 8

Ley 103 de 1928 · Sobre contrabando y régimen aduanero

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Contralor General solo podrá modificar las liquidaciones de las Aduanas y ordenar por este concepto devoluciones o reintegros, dentro del término que le señala el Artículo 80 de la Ley 42 de 1923 , para la observación o fenecimiento de las cuentas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 103 de 1928