Artículo primero. Fijar la cantidad de seis millones ciento doce mil novecientos treinta y dos pesos ($ 6.112.932.00) moneda corriente, como aporte para la financiación de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles "Caxdas", para el lapso comprendido entre el 1º de mayo de 1969 y el 30 de abril de 1970, y al cual deben contribuir las empresas nacionales de aviación civil que a continuar se indican; Sociedad Aerovías Nacionales de Colombiana S. A., "Avianca", Sociedad Aerovías Cóndor de Colombia Ltda. "Aerocóndor". Sociedad Aerovías de la Costa Ltda. "Aerocosta". Sociedad Aerobias de la Pesca y Colonización del Sur-Este Colombiano Ltda. "Aeropesca". Sociedad Aerotaxi S. A, "Aerotaxi". Sociedad Aeronáutica de Medellín Consolidada S. A. "Sam". Sociedad Cessnyca de Aerotaxy Ltda. "Cessnyca". Sociedad de Taxi Aéreo Opita Ltda. "Tao". Sociedad Taxi Aéreo Sabanero Ltda. "Tass". Sociedad Taxi Aéreo de Caldas Ltda. "Tarca", Sociedad Líneas Aéreas Internas de Catalina "Laic". Ltda.
Decreto 2064 de 1969 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2064 de 1969 · por el cual se fijan las contribuciones de las empresas nacionales de aviación civil, no dedicadas a trabajos aéreos especiales, a favor de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles “Caxdac”.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.