Eliminado por la sustitución incluida en el artículo 1° del Decreto 1501 de 2023.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.3.2.2.5. Niveles. Existen dos niveles de autoridades que ejercen vigilancia, inspección y control sobre los organismos comunales, de acuerdo al grado al que pertenezcan:
Primer nivel: Lo ejerce Ministerio del Interior, sobre las federaciones departamentales y municipales de acción comunal y la Confederación Comunal Nacional.
Segundo nivel: Lo ejercen las correspondientes dependencias de los departamentos, distritos y municipios, sobre las juntas y asociaciones de acción comunal.
(Decreto 890 de 2008, artículo 5°)