°. Grupo de Apoyo Interinstitucional . Créase el Grupo de Apoyo Interinstitucional para la atención de controversias internacionales de inversión, que tendrá como atribución principal plantear las posibles recomendaciones en relación con los asuntos que pueden ser objeto de controversia y que serán llevados por la Secretaría Técnica a la Instancia de Alto Nivel del Gobierno y apoyar con fundamento en ellas en sus funciones a dicha Instancia, así como al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en la defensa del Estado en controversias internacionales de inversión. El Grupo estará conformado por los funcionarios designados por cada uno de los miembros de la Instancia de Alto Nivel de Gobierno, así como por los funcionarios de otras entidades estatales que la Instancia de Alto Gobierno estime adecuado incorporar, incluyendo los funcionarios de la entidad cuya acción u omisión presuntamente generó la controversia internacional de inversión. El Grupo de Apoyo Interinstitucional será coordinado por la Dirección de Inversión Extranjera y Servicios del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Decreto 1939 de 2013 →Vigente
Artículo 9
Grupo De Apoyo Interinstitucional
Decreto 1939 de 2013 · por el cual se reglamenta la atención de controversias internacionales de inversión y se deroga el Decreto número 1859 de 2012.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.