Micelio

Artículo 41

Decreto 1014 de 1978 · Por el cual se fija el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de cargos para los empleados públicos que desempeñan las funciones correspondientes a las distintas categorías de empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se fijan reglas para el reconocimiento de sus prestacione

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

prima de vacaciones. Los empleados públicos de tiempo completo del SENA disfrutarán de quince días de sueldo como prima de vacaciones, menos el valor correspondiente a tres días de sueldo, como aporte a la Promotora de Vacaciones y Recreación Social.

El SENA pagará como prima de vacaciones al empleado de tiempo parcial el veinticinco por ciento del promedio mensual de los sueldos devengados por el empleado en el semestre correspondiente, menos el cinco por ciento de dicho sueldo promedio como aporte a la Promotora de Vacaciones y Recreación Social.

La prestación señalada en este artículo solo se pagará cuando el empleado disfrute del período de vacaciones o cuando se compensen vacaciones en dinero. En ningún caso se podrá pagar prima de vacaciones y vacaciones en dinero simultáneamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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