prima de vacaciones. Los empleados públicos de tiempo completo del SENA disfrutarán de quince días de sueldo como prima de vacaciones, menos el valor correspondiente a tres días de sueldo, como aporte a la Promotora de Vacaciones y Recreación Social.
El SENA pagará como prima de vacaciones al empleado de tiempo parcial el veinticinco por ciento del promedio mensual de los sueldos devengados por el empleado en el semestre correspondiente, menos el cinco por ciento de dicho sueldo promedio como aporte a la Promotora de Vacaciones y Recreación Social.
La prestación señalada en este artículo solo se pagará cuando el empleado disfrute del período de vacaciones o cuando se compensen vacaciones en dinero. En ningún caso se podrá pagar prima de vacaciones y vacaciones en dinero simultáneamente.