º. Además de las funciones que le señalan las disposiciones vigentes, las autoridades de tránsito y los miembros de la Policía Nacional cumplirán las siguientes: 1 Impedir el exceso de pasajeros o de carga. 2 Evitar el exceso de velocidad en las carreteras. 3 Impedir la circulación de vehículos cuyas condiciones de seguridad sean deficientes. 4 vitar la conducción de vehículos por parte de conductores que se encuentren en estado de embriaguez o en imposibilidad física para conducir o que no posean licencia de conducción. Velar porque los vehículos de servicio público posean el extinguidor de incendios y un botiquín de primeros auxilios.
Decreto 167 de 1972 →Vigente
Artículo 4
Además De Las Funciones Que Le Señalan Las Disposiciones Vigentes, Las Autoridades De Tránsito Y Los Miembros De La Policía Nacional Cumplirán Las Siguientes: 1 Impedir El Exceso De Pasajeros O De Carga
Decreto 167 de 1972 · Por el cual se dictan algunas normas de seguridad para el servicio público de transporte y otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.