Micelio

Artículo 26

Decreto 1000 de 1955 · Por el cual se dictan normas especiales de procedimiento para los juicios que instaure el Instituto de Crédito Territorial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo veintiséis. Si el actor lo hubiere solicitado, o formulada válidamente la oposición, de acuerdo con lo prescrito en el Artículo anterior, el juicio se abrirá a prueba por el termino de quince (15) días, destinados exclusivamente a practicar las pruebas conducentes que las partes hayan solicitado en la demanda y respuesta a ella. En el auto de apertura a prueba, el Juez nombrará el perito pará estimar el valor comercial del inmueble y los perjuicios ocasionados por el incumplimiento. El dictamen respectivo no será susceptible de tachas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1000 de 1955