Micelio

Artículo 43

Decreto 2912 de 2001 · por el cual se establece el régimen salarial y prestacional de los docentes de las Universidades Estatales u Oficiales del Orden Nacional, Departamental, Municipal y Distrital.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reconocimiento y liquidación . Los empleados públicos docentes tienen derecho a una Prima Anual de Servicios equivalente a treinta (30) días de remuneración mensual, la que se paga completa a quienes hayan estado vinculados durante un (1) año. A los empleados públicos docentes de carrera que hayan estado vinculados por tiempo inferior a un año y siempre que hubieren servido a la Universidad respectiva por lo menos seis (6) meses, se les liquida proporcionalmente, a razón de una doceava (1/12) parte por cada mes de servicio completo. Esta Prima se cancela en la segunda quincena de junio del año respectivo y se liquida con base en los siguientes valores

a)

La remuneración mensual que corresponda al docente a treinta (30) de abril del año respectivo;

b)

Una doceava (1/12) de la Bonificación por Servicios Prestados cuando esta se haya causado.

Parágrafo

El tiempo para el reconocimiento de la Prima de Servicios de que trata este artículo, comienza a contarse a partir del 1 º de junio de 1992. VI. De la prima de navidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2912 de 2001