Micelio

Artículo 2

Los Funcionarios Que Ocupen Algunos De Los Cargos A Que Se Refiere El Artículo Precedente, Y Que Hubieran Sido Debidamente Escalafonados Con Anterioridad Al Presente Decreto, Continuarán Disfrutando De La Inamovilidad A Que Tienen Derecho Conform E Al Aparte A) Del Artículo 2° De La Ley 165 De 1938, Mientras No Se Les Compruebe, Mediante El Procedimiento Requerido, Que Han Infringido Los Deberes Oficiales Y Morales Correlativos

Decreto 746 de 1945 · Por el cual se modifica y adiciona una disposición del Decreto número 1095 de 1941, sobre Escalafón de Empleos del Ministerio de Minas y Petróleos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los funcionarios que ocupen algunos de los cargos a que se refiere el artículo precedente, y que hubieran sido debidamente escalafonados con anterioridad al presente Decreto, continuarán disfrutando de la inamovilidad a que tienen derecho conform e al aparte a) del artículo 2° de la Ley 165 de 1938, mientras no se les compruebe, mediante el procedimiento requerido, que han infringido los deberes oficiales y morales correlativos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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