Micelio

Artículo 61

Licencia Por Luto

Decreto 21 de 2014 · por el cual se expide el régimen de las situaciones administrativas en las que se pueden encontrar los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y de sus entidades adscritas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Licencia por luto . En caso de fallecimiento del cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y segundo civil, los servidores de la Fiscalía General de la Nación o de las entidades adscritas tienen derecho a cinco (5) días hábiles de licencia remunerada por luto. El hecho deberá acreditarse ante la instancia competente, dentro de los diez (10) días siguientes a su ocurrencia. Para el efecto, deberán acompañarse los documentos a que hace referencia el artículo 1° de la Ley 1635 de 2013, o las disposiciones que la modifiquen o adicionen. CAPÍTULO XIV Permiso

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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