Procedimiento para acceder a los recursos del Programa Nacional de Inversiones Turísticas. Todos los proyectos de infraestructura turística presentados por los entes territoriales, para que puedan ser considerados, deben ser inscritos en el banco de proyectos de infraestructura turística a más tardar el 30 de junio de cada año. Los proyectos seleccionados integrarán el Programa Nacional de Inversiones Turísticas.
NOTA ACLARATORIA: El artículo 158 del Decreto 2106 de 2019, (publicado en el Diario Oficial 51145), derogó el artículo 19 de la Ley 1558 de 2018, el cual posiblemente presenta un error tipografico en el año , en tanto que la expedición de esa ley corresponde al año 2012. Por ello se puede entender que la derogatoria recae sobre el artículo 19 de la ley 1558 de 2012 .
( En consecuencia no se realiza la afectación de derogatoria expresa, hasta que se expida un decreto de corrección de Yerro )
DEL FONDO NACIONAL DE TURISMO
Del Comité Directivo