Micelio

Artículo 14

Decreto 2287 de 1989 · Por el cual se crean Oficinas y Unidades Judiciales en las cabeceras de Distrito Judicial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 14 . La Planta de Personal de las Unidades Judiciales para las ciudades de San Gil, Pereira, Montería, Armenia, Florencia, Sincelejo, Quibdó, Pamplona, Riohacha y Valledupar, será la siguiente: 1 Jefe de unidad Grado 17 1 Profesional universitario 16 1 Profesional universitario 16 1 Jefe de grupo 11 3 Auxiliar administrativo 5

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2287 de 1989