º. Porrógase hasta el 31 de enero de 1967 el plazo concedido a las personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país para comunicar la cuantía de divisas extranjeras, de acciones o cualesquiera otros títulos representativos de moneda extranjera que poseyeren en el interior o en el exterior. Igualmente quienes hasta la misma fecha informen a la División de Registro de Cambios de la Superintendencia de Comercio Exterior ser poseedores de divisas extranjeras o de títulos representativos de las mismas y comprueben plenamente la realidad de tal hecho podrán incluirlas en su declaración de renta del año, gravable de 1966, sin que en este caso y respecto de la cuantía comunicada haya lugar a determinación de mayor renta por comparación de patrimonio.
Decreto 3084 de 1966 →Vigente
Artículo 9
º
Decreto 3084 de 1966 · por el cual se crea la Prefectura de Registro de Cambios y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.