Micelio

Artículo 5

Decreto 3107 de 1997 · por el cual se reglamenta el artículo 50 de la Ley 375 de 1997, se determina la forma de operación del programa tarjeta joven.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Del Gerente del Programa . El Gerente será un funcionario de libre nombramiento y remoción designado por el Ministro de Educación Nacional, quien tendrá las siguientes funciones

1.

Promover el fortalecimiento del programa, conforme a los criterios que establezca el Consejo de Administración.

2.

Establecer y ejecutar estrategias de comercialización del programa.

3.

Coordinar con entidades públicas, privadas y mixtas, el desarrollo de acciones conjuntas encaminadas a fortalecer el desarrollo del programa.

4.

Planear y programar actividades para el desarrollo del programa.

5.

Promover y gestionar los recursos para el adecuado funcionamiento del programa.

6.

Presentar a consideración del Consejo de Administración el proyecto de presupuesto para la respectiva vigencia fiscal, así como las propuestas de modificación que se requieran.

7.

Determinar las necesidades de recurso humano para el funcionamiento adecuado del programa y gestionar su consecución.

8.

Presentar para aprobación del señor Ministro de Educación, previa aprobación del Consejo de Administración, la estructura administrativa del Programa, así como los ajustes que se deba efectuar a la misma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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