Micelio

Artículo 69

Los Presidentes De Las Corporaciones Judiciales Comunicarán Al Procurador General Y Al Consejo Superior Toda Elección O Nombramiento De Funcionarios Que Hagan, A Más Tardar Dentro De Los Cinco Días Siguientes, El Presidente De La República Y El Procurador General Harán Otro Tanto Respecto De Los Fiscales

Decreto 250 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto de la Carrera Judicial y del Ministerio Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Presidentes de las Corporaciones judiciales comunicarán al Procurador General y al Consejo Superior toda elección o nombramiento de funcionarios que hagan, a más tardar dentro de los cinco días siguientes, el Presidente de la República y el Procurador General harán otro tanto respecto de los Fiscales. Todos los funcionarios y empleados deberán enviar su hoja de vida al Consejo Superior de la Administración de Justicia y a la Procuraduría General dentro de los treinta días siguientes a la vigencia del presente estatuto. En lo sucesivo, todo funcionario o empleado nuevo que tome posesión de un cargo deberá enviar a las mismas oficinas su hoja de vida dentro de los cinco días siguientes a aquella. La Procuraduría General de la nación podrá aplicar multas hasta de $ 50.00 diarios a favor de la Caja Nacional de Previsión, cuando no se de cumplimiento a esta disposición y mientras subsista la mora.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 250 de 1970