Los Presidentes de las Corporaciones judiciales comunicarán al Procurador General y al Consejo Superior toda elección o nombramiento de funcionarios que hagan, a más tardar dentro de los cinco días siguientes, el Presidente de la República y el Procurador General harán otro tanto respecto de los Fiscales. Todos los funcionarios y empleados deberán enviar su hoja de vida al Consejo Superior de la Administración de Justicia y a la Procuraduría General dentro de los treinta días siguientes a la vigencia del presente estatuto. En lo sucesivo, todo funcionario o empleado nuevo que tome posesión de un cargo deberá enviar a las mismas oficinas su hoja de vida dentro de los cinco días siguientes a aquella. La Procuraduría General de la nación podrá aplicar multas hasta de $ 50.00 diarios a favor de la Caja Nacional de Previsión, cuando no se de cumplimiento a esta disposición y mientras subsista la mora.
Decreto 250 de 1970 →Vigente
Artículo 69
Los Presidentes De Las Corporaciones Judiciales Comunicarán Al Procurador General Y Al Consejo Superior Toda Elección O Nombramiento De Funcionarios Que Hagan, A Más Tardar Dentro De Los Cinco Días Siguientes, El Presidente De La República Y El Procurador General Harán Otro Tanto Respecto De Los Fiscales
Decreto 250 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto de la Carrera Judicial y del Ministerio Público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.