Asistencia jurídica. Los integrantes del grupo armado organizado (GAO) antes de suscribir el acta de sometimiento, deberán estar asistidos y asesorados por un abogado. En el caso de no contar con un defensor de confianza, la Defensoría del Pueblo lo proveerá, previa solicitud del Ministerio de Defensa Nacional, o del integrante. El acta de sometimiento individual será suscrita conjuntamente por los intervinientes en la diligencia.
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