Micelio

Artículo 31

Decreto 359 de 1995 · por el cual se reglamenta la Ley 179 de 1994.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El monto que se determine como reserva presupuestal será constituido por el ordenador del gasto y el jefe de presupuesto o quien haga sus veces en cada órgano y lo podrá ejecutar desde el momento en que la Dirección General del Presupuesto Nacional reciba la relación de los compromisos en que se basa la reserva y el PAC de reservas correspondiente a su período de pago. El control fiscal lo hará, en forma posterior, la Contraloría General de la República. La presentación de la relación de las reservas presupuestales se hará por conducto del ordenador del gasto a la Dirección General del Presupuesto Nacional antes del 31 de enero del año en que se constituyan. Solo podrán incluirse en la reserva presupuestal las obligaciones legalmente contraídas siempre que no se deriven de la entrega a satisfacción de los bienes y servicios y anticipos de contratos antes del 31 de diciembre.

Parágrafo

La constitución de las cuentas por pagar a 31 de diciembre se hará antes del 10 de enero del año en que se constituyan, por parte de los empleados de manejo de las tesorerías o pagadurías, con la aprobación del ordenador del gasto, siempre que cumplan los requisitos del inciso cuarto del artículo 38 de la Ley 179 de 1994. Los establecimientos públicos dentro del plazo establecido, constituirán las cuentas por pagar y las ejecutarán de acuerdo con la disponibilidad de recursos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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