El monto que se determine como reserva presupuestal será constituido por el ordenador del gasto y el jefe de presupuesto o quien haga sus veces en cada órgano y lo podrá ejecutar desde el momento en que la Dirección General del Presupuesto Nacional reciba la relación de los compromisos en que se basa la reserva y el PAC de reservas correspondiente a su período de pago. El control fiscal lo hará, en forma posterior, la Contraloría General de la República. La presentación de la relación de las reservas presupuestales se hará por conducto del ordenador del gasto a la Dirección General del Presupuesto Nacional antes del 31 de enero del año en que se constituyan. Solo podrán incluirse en la reserva presupuestal las obligaciones legalmente contraídas siempre que no se deriven de la entrega a satisfacción de los bienes y servicios y anticipos de contratos antes del 31 de diciembre.
La constitución de las cuentas por pagar a 31 de diciembre se hará antes del 10 de enero del año en que se constituyan, por parte de los empleados de manejo de las tesorerías o pagadurías, con la aprobación del ordenador del gasto, siempre que cumplan los requisitos del inciso cuarto del artículo 38 de la Ley 179 de 1994. Los establecimientos públicos dentro del plazo establecido, constituirán las cuentas por pagar y las ejecutarán de acuerdo con la disponibilidad de recursos.