Micelio

Artículo 27

El Ministerio De Transporte Diseñará Y Expedirá Al Propietario O Tenedor Del Vehículo, Una Tarjeta De Registro De Transporte De Carga De Carácter Indefinido A Cada Vehículo Inscrito, La Cual Lo Identificará Y Le Determinará La Clase De Servicio

Decreto 1554 de 1998 · por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre automotor de carga.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Transporte diseñará y expedirá al propietario o tenedor del vehículo, una tarjeta de registro de transporte de carga de carácter indefinido a cada vehículo inscrito, la cual lo identificará y le determinará la clase de servicio. El conductor deberá portar permanentemente el original.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1554 de 1998