º. Del registro de las instituciones prestadoras de servicios de salud. Las Direcciones Territoriales de Salud son las encargadas de llevar el Registro de Instituciones prestadoras de Servicios de Salud, para lo cual deben verificar que el objeto social cumpla con los fines del Registro Especial de Instituciones prestadoras de servicios de que trata el artículo 1º literal f) de la Ley 10 de 1990.
Decreto 2753 de 1997 →Vigente
Artículo 6
Del Registro De Las Instituciones Prestadoras De Servicios De Salud
Decreto 2753 de 1997 · por el cual se dictan normas para el funcionamiento de los prestadores de servicios de salud en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.