Micelio

Artículo 23

Decreto 1565 de 2006 · por el cual se dictan disposiciones para el ejercicio de la actividad de autorregulación del mercado de valores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Principios . Los organismos de autorregulación que desarrollen la función disciplinaria deberán observar en los procedimientos disciplinarios que adelanten los principios de proporcionalidad, revelación dirigida, contradicción, efecto disuasorio, oportunidad, economía y celeridad, respetando en todo momento el debido proceso y el derecho de defensa del investigado. Los principios de proporcionalidad, revelación dirigida, contradicción y efecto disuasorio tendrán el significado señalado en el artículo 51 de la Ley 964 de 2005. En desarrollo del principio de oportunidad, los organismos de autorregulación evaluarán el costo y beneficio de la iniciación de procesos disciplinarios y podrá optar por no iniciar actuaciones de índole disciplinaria, si la infracción no lo amerita. Para tal efecto, se tendrá en cuenta que la autorregulación busca el correcto funcionamiento de la actividad de intermediación de valores, así como los costos asociados al despliegue de la actividad disciplinaria frente a los posibles resultados y a la materialidad y efectos de la conducta reprochable, entre otros aspectos. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad de la utilización de mecanismos para prevenir la reiteración de infracciones, como la suscripción de planes de ajuste o la remisión de comunicaciones formales de advertencia. En virtud del principio de economía los organismos de autorregulación adoptarán, interpretarán y aplicarán normas de procedimiento de tal forma que las actuaciones se adelanten de manera eficaz y sin incurrir en costos innecesarios. En desarrollo del principio de celeridad los organismos de autorregulación impulsarán los procesos de manera ágil, evitando dilaciones injustificadas. Los procesos disciplinarios que adelanten los organismos de autorregulación se regirán únicamente por los principios señalados en este artículo y el procedimiento será el establecido en los reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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