Micelio

Artículo 72

Con El Objeto De Avanzar Hacia Una Justa Y Equitativa Distribución De La Inversión Pública En Los Entes Territoriales, Los Recursos De Inversión No Atados Regionalmente, Se Asignarán De Conformidad Con La Matriz De Distribución Regional Elaborada Por El Dnp Teniendo En Cuenta La Población, El Índice De Desarrollo Departamental Y El Índice De Eficiencia Fiscal Departamental Y Que Se Detalla A Continuación: Departamento Porcentaje Amazonas 1

Decreto 3200 de 2002 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2003, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con el objeto de avanzar hacia una justa y equitativa distribución de la inversión pública en los entes territoriales, los recursos de inversión no atados regionalmente, se asignarán de conformidad con la matriz de distribución regional elaborada por el DNP teniendo en cuenta la población, el índice de desarrollo departamental y el índice de eficiencia fiscal departamental y que se detalla a continuación: Departamento Porcentaje Amazonas 1.871 Antioquia 6.048 Arauca 2.068 Atlántico 3,530 Bogotá, D. C. 7.195 Bolívar 3.408 Boyacá 3.073 Caldas 2.999 Caquetá 2.540 Casanare 2.109 Cauca 3.090 Cesar 2.736 Chocó 2.521 Córdoba 3.354 Cundinamarca 3.743 Guainía 2.226 Guajira 2.490 Guaviare 2.734 Huila 2.555 Magdalena 3.050 Meta 2.553 Nariño 3.471 Norte de Santander 3.111 Putumayo 2.626 Quindío 2.287 Risaralda 2.698 San Andrés y Providencia 1.868 Santander 3.198 Departamento Porcentaje Sucre 2.896 Tolima 2.831 Valle del Cauca 4.623 Vaupés 1.995 Vichada 2.502 Cartagena -0- Santa Marta -0- Barranquilla -0- Total General 100.000 La asignación de recursos deberá atender a necesidades sectoriales en las regiones en proporción a sus brechas y deficiencias. El DNP elaborará los modelos sectoriales para dicha asignación. Los proyectos de inversión de que trata el presente artículo serán los que determine el Plan Nacional de Desarrollo y su correspondiente Plan Plurianual de Inversiones y deberán estar inscritos en el Banco de Proyectos del DNP. Igualmente durante la discusión del Plan Nacional de Desarrollo deberá incorporarse la participación ciudadana mediante convocatoria de los órganos consultivos. El monto de éstos recursos deberá ajustarse a la programación financiera y a las metas fiscales del gobierno, los cuales preferentemente no serán inferiores al 1% del monto total del presupuesto.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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