Micelio

Artículo 168

Decreto 1403 de 1994 · por el cual se aprueba el Acuerdo No. 62 del 29 de junio de 1994 del Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales que adopta la estructura interna y establecen las funciones de sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

- El Departamento de Informática cumplirá las siguientes funciones

a)

Realizar en el Centro de Atención Ambulatoria la coordinación de los planes y programas de sistematización del Instituto

b)

Coordinar conjuntamente con las áreas usuarias, el entrenamiento y capacitación al personal del Centro de Atención, en lo referente a aplicaciones y programas de los diferentes sistemas de información desarrollados o adquiridos por la entidad.

c)

Coordinar con el personal técnico de sistemas de la Gerencia Nacional de Informática y el Departamento Seccional de Informática, la instalación y puesta en marcha de las aplicaciones que se desarrollen para éstos.

d)

Consolidar las propuestas de nuevos sistemas, servicios o mejoras a los mismos por parte de los empleados del Centro, para ser solicitados a través del Departamento Seccional de Informática.

e)

Administrar los recursos computacionales y de comunicaciones.

f)

Administrar los mecanismos, planes y programas de contingencias y seguridad para garantizar la integridad de la información y disponibilidad de los servicios informáticos.

g)

Procesar la información recibida de acuerdo con las normas técnicas, las prioridades y la documentación aprobada para cada una de las aplicaciones.

h)

Administrar y controlar el uso de manuales técnicos, medios magnéticos y demás materiales técnicos.

i)

Las demás que se le asignen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1403 de 1994