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Artículo 12

Programas De Bienes De Capital Y Repuestos Al Amparo Del Artículo 174 Del Decreto - Ley 444 De 1967

Decreto 285 de 2020 · por el cual se establecen las disposiciones que rigen los Sistemas Especiales de Importación-Exportación y se derogan los Decretos 2331 de 2001, 2099 y 2100 de 2008.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Programas de bienes de capital y repuestos al amparo del artículo 174 del Decreto - Ley 444 de 1967 . Al amparo de lo previsto en el artículo 174 del Decreto - Ley 444 de 1967, el Decreto 631 de 1985 y demás normas concordantes, se podrá realizar la importación temporal de bienes de capital, sus partes y repuestos que se destinen a la instalación, ensanche o reposición de las respectivas unidades productivas, que sean utilizados en el proceso de producción de bienes de exportación, o que se destinen a la prestación de servicios directamente vinculados a la producción o exportación de estos bienes. En la importación temporal se liquidarán y pagarán los derechos de aduana, no se liquidará ni pagará el IVA, sin perjuicio de su pago cuando se finalice la modalidad con la importación ordinaria. Para el desarrollo de los programas se aprobará un cupo en dólares de los Estados Unidos de América, para un plazo de importación determinado según el programa, destinado a la importación de bienes de capital que vayan a ser utilizados en el proceso de producción de bienes de exportación o que se destinen a la prestación de servicios directamente vinculados a la producción o exportación de estos bienes. En desarrollo de estos programas podrá autorizarse también la importación de materias primas o bienes intermedios que sean utilizados en la producción o ensamble de bienes de capital o repuestos que se empleen en la producción de bienes de exportación o que se destinen a la prestación de servicios directamente vinculados a la producción o exportación de estos bienes. Dichas materias primas y bienes intermedios gozarán de los beneficios consagrados en el artículo 174 del Decreto - Ley 444 de 1967 y estarán sujetos a los compromisos de exportación que correspondan a los respectivos bienes de capital. Tratándose de la importación de bienes de capital para cambio o reposición de equipos, ensanches, protección del medio ambiente o mejoras de la calidad, se buscará que dichas importaciones contribuyan con el proyecto de exportación del usuario. En aplicación del artículo 174 del Decreto - Ley 444 de 1967, igualmente se podrán aprobar programas para la importación de repuestos destinados a ser incorporados a bienes de capital, a través de la aprobación de un cupo en dólares de los Estados Unidos de América para un plazo de importación determinado. Estos programas se desarrollarán en la forma prevista para los programas de bienes de capital y en aplicación de lo dispuesto en la Resolución que para tal efecto expida el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Los programas de repuestos no podrán ser modificados por cesión del cupo asignado. Para los bienes de capital y repuestos importados en desarrollo de estos programas el monto del compromiso de exportación en dólares de los Estados Unidos de América, equivaldrá como mínimo a uno punto cinco veces (1.5) el valor FOB del cupo de importación utilizado en el tiempo necesario para la depreciación del noventa por ciento (90%) del valor de dichos bienes, de acuerdo con las normas que regulan la materia. Los compromisos de exportación deberán ser demostrados en un ciento por ciento (100%), dentro de los seis (6) meses siguientes al vencimiento del período de exportaciones autorizado, el cual se fijará en el acto administrativo de autorización o modificación. No obstante, lo anterior, las exportaciones que se realicen durante los seis (6) meses señalados como plazo para demostrar las exportaciones, se podrán abonar al cumplimiento de las obligaciones adquiridas. Los programas y los subproyectos autorizados en desarrollo del artículo 174 del Decreto - Ley 444 de 1967 tendrán una duración equivalente a la sumatoria de los siguientes factores

1.

Plazo para importar. Entendido como el tiempo requerido para efectuar la im­portación de los bienes de capital y repuestos, adelantar el montaje y puesta en funcionamiento de dichos bienes, de acuerdo con la solicitud presentada por el usuario;

2.

Período de exportación. Período en el cual la empresa debe realizar las expor­taciones para el cumplimiento del compromiso de exportación autorizado, de acuerdo con la solicitud presentada por el usuario;

3.

Presentación estudio de demostración. El estudio de demostración deberá pre­sentarse a través del aplicativo informático, dentro de los seis (6) meses poste­riores a la fecha de finalización del período de exportación, ante la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo;

4.

Verificación del estudio de demostración. Dentro de los cuatro (4) meses pos­teriores a la presentación del estudio de demostración, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo verificará el cumpli­miento de los compromisos de exportación y expedirá y comunicará si hay lugar a ello, la certificación sobre el nivel de cumplimiento de los compromisos;

5.

Corrección o aclaración en caso de devolución del estudio de demostración. El usuario contará con un (1) mes posterior al plazo previsto en el numeral ante­rior, para la corrección o aclaración del estudio de demostración, si hubiere lugar a ello;

6.

Evaluación de la corrección o aclaración del estudio de demostración. La Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, contará con un (1) mes para evaluar las aclaraciones o correcciones presentadas y comunicar el resultado final de la evaluación a través de la certificación sobre el nivel de cumplimiento de compromisos, si hubiere lugar a ello;

7.

Terminación de la importación temporal. El usuario contará con tres (3) meses a partir de la certificación emitida por la Dirección de Comercio Exterior del Mi­nisterio de Comercio, Industria y Turismo sobre el porcentaje de cumplimiento de los compromisos, para demostrar la terminación de la importación temporal, ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN);

8.

Presentación soportes de la importación temporal. El usuario contará con un (1) mes para presentar ante la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, los soportes de la terminación de la importación temporal.

9.

Actuación administrativa . Vencidos los plazos anteriores, la Dirección de Co­mercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo contará con un (1) mes, para realizar la actuación administrativa que corresponda.

Parágrafo

La salida de los bienes elaborados en desarrollo de Programas de Bienes de Capital y de Repuestos al amparo de los Sistemas Especiales de Importación- Exportación, hacia el puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, hasta en las cantidades autorizadas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para cada uno de los diferentes sectores productivos al amparo del programa, se contabilizarán como exportaciones para efectos del cumplimiento de los compromisos establecidos en los respectivos programas. SECCIÓN 3 PROGRAMAS DE EXPORTACIÓN DE SERVICIOS

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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