Una vez que la Nación sea propietaria del inmueble a que se refiere el artículo anterior lo cederá al "Circulo de Obreros de San Pedro Claver" de Cartagena, con la condición expresa de que sea destinado exclusivamente a escuelas, salones de conferencia, bibliotecas, cajas de ahorro y otros fines dirigidos al mejoramiento social de los obreros de Cartagena, y de que si esa institución dejare de funcionar volverá a la Nación la propiedad del inmueble mencionado previo pago del valor de las reformas o mejoras que en él se hubieren efectuado.
Ley 1 de 1947 →Vigente
Artículo 2
Ley 1 de 1947 · Por la cual se ordena la adquisición de un edificio y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.