Crease La Comisión De Antigüedades Naufragas Que Estará Integrada Así: -El Secretario General De La Presidencia De La Republica, Quien La Presidirá
Decreto 29 de 1984 · Por el cual se crea la Comisión de Antigüedades Náufragas
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Articulo 1º Crease la Comisión de Antigüedades Naufragas que estará integrada así: -El Secretario General de la Presidencia de la Republica, quien la presidirá. -El Secretario Jurídico de la Presidencia de la Republica. -El Director de la Dirección General Marítima y Portuaria -DIMAR-. -Tres (3) delegados nombrados por l Presidente de la Republica.
Parágrafo
La Comisión tendrá un Secretario que será designado por ella misma.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.