Del Reglamento de Prestación de Servicios . Las agencias de gestión y colocación de empleo deberán tener un Reglamento de Prestación de Servicios de que trata el artículo 17 del presente decreto, el cual será aprobado por la Subdirección de Promoción y Generación de Empleo del Ministerio del Trabajo al momento de impartir la autorización a la agencia. Dicho reglamento deberá tener el siguiente contenido mínimo
El carácter de la entidad o persona que realiza la gestión y colocación de empleo y su domicilio;
Determinación, descripción y procedimientos para la prestación de los servicios;
Tarifa por la prestación de servicios, cuando proceda;
Lugar de las oficinas y horario de atención al público, para servicios presenciales;
Forma de soporte técnico y horario de atención a los usuarios cuando los servicios se presten por medios electrónicos;
Condiciones, requisitos y procedimiento de registro de oferentes, demandantes y vacantes;
Procedimiento y criterios de preselección;
Derechos y obligaciones del oferente;
Derechos y obligaciones de los empleadores, y
Procedimiento para presentación y atención de peticiones, quejas y reclamos.