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Artículo 34

Del Reglamento De Prestación De Servicios

Decreto 722 de 2013 · por el cual se reglamenta la prestación del Servicio Público de Empleo, se conforma la red de operadores del Servicio Público de Empleo y se reglamenta la actividad de intermediación laboral.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del Reglamento de Prestación de Servicios . Las agencias de gestión y colocación de empleo deberán tener un Reglamento de Prestación de Servicios de que trata el artículo 17 del presente decreto, el cual será aprobado por la Subdirección de Promoción y Generación de Empleo del Ministerio del Trabajo al momento de impartir la autorización a la agencia. Dicho reglamento deberá tener el siguiente contenido mínimo

a)

El carácter de la entidad o persona que realiza la gestión y colocación de empleo y su domicilio;

b)

Determinación, descripción y procedimientos para la prestación de los servicios;

c)

Tarifa por la prestación de servicios, cuando proceda;

d)

Lugar de las oficinas y horario de atención al público, para servicios presenciales;

e)

Forma de soporte técnico y horario de atención a los usuarios cuando los servicios se presten por medios electrónicos;

f)

Condiciones, requisitos y procedimiento de registro de oferentes, demandantes y vacantes;

g)

Procedimiento y criterios de preselección;

h)

Derechos y obligaciones del oferente;

i)

Derechos y obligaciones de los empleadores, y

j)

Procedimiento para presentación y atención de peticiones, quejas y reclamos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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