Micelio

Artículo 3

Ley 19 de 1969 · Por la cual se prorroga la vigencia de la Ley 7ª de 1958 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Es obligatorio para el Gobierno Nacional incluír la partida correspondiente que señala la Ley 7a. de 1958 en cada uno de los Presupuestos del año respectivo. Si así no lo hiciere queda con la obligación de incluír los saldos en las vigencias subsiguientes, como un derecho adquirido por parte del Departamento del Chocó, y en este caso al incluírse la partida dejada de pagar o de incluír en el Presupuesto, se denominará deuda pendiente de pago al Departamento del Chocó.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 19 de 1969