Micelio

Artículo 6

Ley 51 de 1986 · por la cual se reglamenta el ejercicio de las profesiones de ingeniería eléctrica, ingeniería mecánica y profesiones afines y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las matrículas profesionales de Ingenieros Electricistas y de Ingenieros Mecánicos, expedidas de acuerdo con las disposiciones del Decreto 1782 de 1954, de la Ley 64 de 1978 y del Decreto reglamentario 923 de 1979, conservarán su validez y se presumen auténticas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 51 de 1986