De la destinación de los recursos de la Subcuenta. Los recursos de la Subcuenta de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito se destinarán de acuerdo con el Decreto-ley 1298 de 1994 y el Acuerdo 005 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en la siguiente forma
El pago de indemnizaciones a que haya lugar de acuerdo con los amparos establecidos en el artículo 6º del Decreto 1032 de 1991, cuando se originen en accidentes de tránsito que involucren vehículos no identificados o no asegurados.
El pago de los excedentes que resulten de la atención de las víctimas de accidentes de tránsito, de acuerdo con lo definido en las disposiciones reglamentarias.
El pago de los gastos que demande la atención de víctimas de eventos catastróficos, de acuerdo con la reglamentación que se expida al respecto.
Una vez atendidas las erogaciones anteriores, del saldo existente a 31 de diciembre de cada año y de los recursos pendientes de asignación en cada vigencia, se destinará el 30% a la cofinanciación de los proyectos de inversión de los entes territoriales para el desarrollo de la Red Nacional de Urgencias, según decisión del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud contenida en el Acuerdo 005 de 1994.
Los excedentes deberán invertirse, en los términos que defina el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que ellos cumplan una función de reaseguro o se contraten mecanismos de cobertura con entidades aseguradoras.
La Subcuenta de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito girará directamente a las Instituciones Prestadoras de Salud, personas naturales y entidades territoriales, las sumas correspondientes a la atención de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito y demás gastos autorizados, según los procedimientos establecidos por el Gobierno Nacional.