Micelio

Artículo 934

Mensual

Decreto 362 de 1950 · Por el cual se distribuyen las partidas para sueldos del personal, alimentación y gastos varios del Colegio Nacional de Chiquinquirá

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Para sueldos del personal, alimentación y gastos varios del Colegio Nacional de Chiquinquirá, se distribuyen las siguientes partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional vigente, así

a)

Capitulo 85, articulo 934. Mensual . Total. Sueldos en 12 meses, enero a diciembre: Rector 480.00 5.760.00 Secretario-Habilitado 280.00 3.360.00 Vicerrector 300.60 4.560.00 Jefe de Disciplina 340.00 4.080.00 Cuatro Profesores de .primera categoría, a razón de $ 320 cada, uno 1.200,00 15.360.00 Cuatro Profesores de segunda categoría, a razón de 260 cada uno 1.040.00 12.480.00 Cinco Profesores de tercera categoría, a razón de $ 220 cada uno 1.100.00 13.200.00 Médico 100.00 1.200.00 Ecónomo 90.00 1.080.00 Dentista 80.00 960.00 Bibliotecaria 65.00 780.00 Capellán Profesor de Religión 110.00 1.320.00 Portero 60.00 720.00 Enfermero 70.00 840.00 Servicio Doméstico, según distribución que haga el Rector 400.00 4.800.00 Profesorado externo, según categorías 160.00 1.920.00 Totales 6.035.00 72.420.00

b)

Capitulo 85, articulo 935. Alimentación en 10 meses, febrero, a noviembre: De ochenta y. cinco alumnos becados, a $ 40 cada uno 3.400.00 34.000.00 De veintidós empleados internos, a $ 40 cada uno 880.00 8.800.00 Del Servicio Doméstico 250.00 2.500.00 Sumas 4.530.00 45.300.00 Enero a diciembre: Servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, excursiones, deportes, drogase dotación, dentistería, muebles, libros, reparaciones y demás gastos del Colegio 905.00 10.860.00 Total 56.160.00 Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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