Micelio

Artículo 6

Durante La Vigencia Del Régimen Transitorio Previsto En El Artículo 31 Del Decreto 2253 De 1995, Las Secretarías De Educación Departamentales Y Distritales Podrán Ordenar La Aplicación De Mecanismos De Gradualidad Para El Cobro De Pensiones, Distintos Al Previsto En El Artículo 24 Del Mismo Reglamento, De Conformidad Con Las Instrucciones Que Para El Efecto Imparta El Gobierno Nacional

Decreto 408 de 1996 · por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2253 de 1995.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Durante la vigencia del régimen transitorio previsto en el artículo 31 del Decreto 2253 de 1995, las secretarías de educación departamentales y distritales podrán ordenar la aplicación de mecanismos de gradualidad para el cobro de pensiones, distintos al previsto en el artículo 24 del mismo reglamento, de conformidad con las instrucciones que para el efecto imparta el Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 408 de 1996