Art. 233. La asistencia de los alumnos á las clases y actos de la Escuela, el cumplimiento de sus deberes de moral y cultura, y su aprovechamiento escolar se hará constar en registros mensuales. Los resultados de éstos registros servirán de base a las recomendaciones honoríficas, premios o diplomas que conceda la Junta, y en los cuales se hará constar el puesto ganado por el alumno entre sus compañeros.
Decreto 1238 de 1892 →Vigente
Artículo 233
Decreto 1238 de 1892 · Orgánico de la Instrucción pública secundaria y profesional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.