Los fondos necesarios para los gastos que ocasione el sostenimiento de la Superintendencia de Sociedades Anónimas se proveerán mediante la contribución que por esta Ley se establece y que será exigida por el Superintendente a las Compañías con la aprobación del Ministerio de Industrias. Tal contribución consiste en un porcentaje que fijará el Superintendente con la aprobación de Ministerio del ramo, el cual se calculará sobre el monto de los activos reales de las Sociedades Anónimas.
Ley 58 de 1931 →Modificado
Artículo 6
Ley 58 de 1931 · Por la cual se crea la Superintendencia de Sociedades Anónimas y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.