Micelio

Artículo 11

Comunidades Indígenas

Decreto 182 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 333 de 1996, en lo relativo a la destinación provisional y asignación definitiva de los bienes rurales con caracterizada vocación rural en favor del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan disposiciones relacionadas con su adjudicación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comunidades indígenas. La existencia de una comunidad o parcialidad indígena, sus formas de gobierno y representación se establecerán conforme a lo previsto en las leyes especiales que las rigen y el Decreto 2164 de 1995.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 182 de 1998