Cálculo de bonos y títulos pensionales. Para el cálculo de los bonos y títulos pensionales se tendrán en cuenta las siguientes reglas
Las obligaciones por bonos de que trata el inciso 3° del artículo 6° del Decreto 1282 de 1994 se incluirán en el respectivo estudio actuarial y las mismas estarán a cargo de las empresas del sector privado mencionadas en el artículo 3° de la Ley 860 de 2003, y se calcularán teniendo en cuenta la edad señalada en el mismo artículo, con la fórmula establecida en el Capítulo 4 del Título 4 del de la Parte 2 del Libro 2 de este decreto. Lo anterior teniendo en cuenta en todo caso lo establecido en el Acto Legislativo 01 del año 2005.
Las obligaciones por bonos correspondientes a personas que se hayan trasladado al régimen de ahorro individual, se calcularán de acuerdo con las normas generales sobre la materia, y
Las obligaciones por títulos pensionales correspondientes a personas que se hayan trasladado al régimen de prima media con prestación definida administrado por el ISS, hoy Colpensiones, se calcularán de acuerdo con el Capítulo 4 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 de este decreto, hasta la entrada en vigencia del sistema, a partir de dicha fecha se calculará como un bono A1 a cargo de Caxdac. (Decreto 1269 de 2009, artículo 2°)