Micelio

Artículo 2.2.4.8.4

Cálculo De Bonos Y Títulos Pensionales

Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cálculo de bonos y títulos pensionales. Para el cálculo de los bonos y títulos pensionales se tendrán en cuenta las siguientes reglas

1.

Las obligaciones por bonos de que trata el inciso 3° del artículo 6° del Decreto 1282 de 1994 se incluirán en el respectivo estudio actuarial y las mismas estarán a cargo de las empresas del sector privado mencionadas en el artículo 3° de la Ley 860 de 2003, y se calcularán teniendo en cuenta la edad señalada en el mismo artículo, con la fórmula establecida en el Capítulo 4 del Título 4 del de la Parte 2 del Libro 2 de este decreto. Lo anterior teniendo en cuenta en todo caso lo establecido en el Acto Legislativo 01 del año 2005.

2.

Las obligaciones por bonos correspondientes a personas que se hayan trasladado al régimen de ahorro individual, se calcularán de acuerdo con las normas generales sobre la materia, y

3.

Las obligaciones por títulos pensionales correspondientes a personas que se hayan trasladado al régimen de prima media con prestación definida administrado por el ISS, hoy Colpensiones, se calcularán de acuerdo con el Capítulo 4 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 de este decreto, hasta la entrada en vigencia del sistema, a partir de dicha fecha se calculará como un bono A1 a cargo de Caxdac. (Decreto 1269 de 2009, artículo 2°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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