Micelio

Artículo 27

Son Funciones De Los Jefes De Las Divisiones Administrativas: A) Dirigir Y Coordinar La Ejecución De Los Programas Que Han De Desarrollar Las Secciones Que Componen Cada División; B) Estudiar Y Resolver Los Problemas De Las Secciones; C) Asistir A Los Respectivos Comités De Coordinación De Que Trata El Artículo 60 De Este Decreto; D) Asesorar Al Jefe De La Rama En El Estudio Y Resolución De Los Problemas Propios De Su División; E) Recibir Y Evaluar Los Informes Periódicos De Sus Subalternos, Y Elaborar, A Su Vez, Informes Sobre Las Labores Desarrolladas

Decreto 1631 de 1963 · Por el cual se reorganiza el Ministerio del Trabajo y se fijan sus funciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de los Jefes de las Divisiones Administrativas

a)

Dirigir y coordinar la ejecución de los programas que han de desarrollar las secciones que componen cada División;

b)

Estudiar y resolver los problemas de las secciones;

c)

Asistir a los respectivos Comités de Coordinación de que trata el artículo 60 de este Decreto;

d)

Asesorar al Jefe de la Rama en el estudio y resolución de los problemas propios de su División;

e)

Recibir y evaluar los informes periódicos de sus subalternos, y elaborar, a su vez, informes sobre las labores desarrolladas. y los resultados obtenidos por la División, según la reglamentación general;

f)

Responder ante el Jefe de la Rama Administrativa por el cumplimiento de sus funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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