Artículo octavo. Se entiende por acaparamiento la adquisición y retención de víveres, géneros, mercancías o efectos destinados al expendio o a la no venta de los mismos, por parte de cualquier persona, natural o jurídica, que no se justifiquen a juicio de las autoridades competentes, y que produzca un aumento injustificado en su precio.
Decreto 46 de 1965 →Vigente
Artículo 8
Decreto 46 de 1965 · Por el cual se dictan disposiciones sobre control de precios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.