Artículo segundo. La Dirección General Marítima y Portuaria y el Instituto Colombiano de Comercio Exterior constituirán conjuntamente un grupo de trabajo integrado por miembros del Consejo Marítimo y Portuario y del Comité Asesor del Transporte Marítimo Internacional para que revisen el temario y preparen las instrucciones que deberán llevar los representantes del país a las reuniones internacionales sobre transporte marítimo. Dicho grupo presentará al Director General Marítimo y Portuario el resultado de sus conclusiones y éste, a su vez, enviará al Ministro de Relaciones Exteriores el proyecto de instrucciones para su aprobación final.
En el grupo de trabajo mencionado en el presente artículo se deberá incluir un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.