Micelio

Artículo 2

Decreto 31 de 1974 · Por el cual se dictan normas sobre política marítima internacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. La Dirección General Marítima y Portuaria y el Instituto Colombiano de Comercio Exterior constituirán conjuntamente un grupo de trabajo integrado por miembros del Consejo Marítimo y Portuario y del Comité Asesor del Transporte Marítimo Internacional para que revisen el temario y preparen las instrucciones que deberán llevar los representantes del país a las reuniones internacionales sobre transporte marítimo. Dicho grupo presentará al Director General Marítimo y Portuario el resultado de sus conclusiones y éste, a su vez, enviará al Ministro de Relaciones Exteriores el proyecto de instrucciones para su aprobación final.

Parágrafo

En el grupo de trabajo mencionado en el presente artículo se deberá incluir un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 31 de 1974