Micelio

Artículo 3

Ley 79 de 1914 · Que reforma la 23 de 1912

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Crease en las ciudades de Montería y de Mompós un Juzgado 2.° de Circuito, en cada una de esas poblaciones de que gozan hoy los Juzgados primeros que funcionan en aquellas ciudades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 79 de 1914