Micelio

Artículo 120

Decreto 2709 de 1983 · Por medio del cual se dicta el Estatuto de Valorización de la Corporación para la Reconstrucción y el desarrollo del Departamento del Cauca CRC.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 120 . Podrá la Corporación hacer enajenación de inmuebles sin necesidad de publica subasta, que no sean necesarios para la realización de obras de interés público pero puedan ser utilizados para otros usos, de acuerdo con las normal pertinentes. Para la enajenación de inmuebles la Corporación anunciara al publico su propósito por medio de un diario de circulación nacional y seleccionara a quien haga la mejor propuesta, salvo que el Consejo Directivo en casos especiales autorice la enajenación sin el lleno de los requisitos arriba exigidos.

Parágrafo

Las enajenaciones solo se efectuaran de acuerdo con el precio comercial y deberán ser aprobadas por las dos terceras partes (2/3) de los miembros del Consejo Directivo. SECCION III Entrega y liquidación de las obras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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