Articulo 120 . Podrá la Corporación hacer enajenación de inmuebles sin necesidad de publica subasta, que no sean necesarios para la realización de obras de interés público pero puedan ser utilizados para otros usos, de acuerdo con las normal pertinentes. Para la enajenación de inmuebles la Corporación anunciara al publico su propósito por medio de un diario de circulación nacional y seleccionara a quien haga la mejor propuesta, salvo que el Consejo Directivo en casos especiales autorice la enajenación sin el lleno de los requisitos arriba exigidos.
Las enajenaciones solo se efectuaran de acuerdo con el precio comercial y deberán ser aprobadas por las dos terceras partes (2/3) de los miembros del Consejo Directivo. SECCION III Entrega y liquidación de las obras.