Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 108 Del artículo 1616. Para estudios y proyectos de obras de regularizaron portuarias y de defensa de las vías fluviales del país, en el año $ 60.000.00 CAPITULO 111 Del artículo 1626. Para gastos de pavimentación de carreteras nacionales, según distribución que hará el Gobierno, en el año $ 250.000.00 CAPITULO 112 Del artículo 1629. Para continuar la construcción de la carretera Troncal de Oriente, en el año, así: Aracataca-Fundación $ 40.000.00 La Mata-Rinconhondo-Becerril 225.000.00 Cáchira-Abrego 40.000.00 305.000.00 Del artículo 1633. Para continuar la construcción de la carretera Sofía-Yolombó-Remedios-Segovía-Zaragoza 30.000.00 Del artículo 1635. Para continuar la construcción de la carretera Sahagún-Montería 15.000.00 Del artículo 1643. Para la construcción de la carretera Sitionuevo-Peñón-Pedraza-Crivolo-Real-Plato 7.000.00 Del artículo 1646. Para continuar la construcción de la carretera San Vicente-El Carmen-Carare 20.000.00 CAPITULO 115 Del artículo 1676. Para el Fondo Ferroviario Nacional 43.000.00 Suman los contracréditos $ 730.000.00 CAPITULO 109 Al artículo 1617. Para atender a los gastos que demande la administración y explotación del Puerto Terminal de Barranquilla, en el año $ 730.000.00 Suman los créditos $ 730.000.00
Decreto 3947 de 1950 →Vigente
Artículo 1616
Para Estudios Y Proyectos De Obras De Regularizaron Portuarias Y De Defensa De Las Vías Fluviales Del País, En El Año $ 60
Decreto 3947 de 1950 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto vigente. ( Ministerio de Obras Públicas)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.